70/LA Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas (Regla 4.2.8., fracción II, tercer párrafo). |
¿Quiénes lo presentan? Las personas que hayan importado temporalmente mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas y que deseen ampliar su plazo de importación temporal. |
¿Dónde se presenta? Ante la ACAJACE, mediante escrito libre. |
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite? Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas. |
¿Cuándo se presenta? Antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías. |
Requisitos: 1. Manifestar: a) El o los números de pedimentos de importación temporal y del o los pedimentos de rectificación. 2. Copia del documento que ampare la investigación científica o, en su caso, escrito que motive la permanencia de las mercancías en territorio nacional por un plazo mayor. |
Condiciones: 1. Haber realizado la rectificación del pedimento de importación temporal ante la Aduana, antes del vencimiento del plazo respectivo. 2. La solicitud debe presentarse dentro de la vigencia del plazo de importación temporal de las mercancías, otorgado en virtud de la rectificación al pedimento original. |
Información adicional: 1. La solicitud de autorización deberá ser resuelta en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, una vez transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado considerará que la autoridad resolvió negativamente y contará a partir de ese momento con 15 días, para retornar la mercancía al extranjero. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Artículos 106, fracción III, inciso c), de la Ley, las reglas 1.2.2., 4.2.8. |
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