92/LA Instructivo de trámite para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico (Regla 4.8.1.). |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales. |
¿Dónde se presenta? Ante la ACAJA, través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo. |
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite? Oficio de respuesta a la solicitud. |
¿Cuándo se presenta? En cualquier momento. En el caso de prórroga, durante los últimos 2 años de vigencia de la autorización y por lo menos con 15 días anteriores al vencimiento de la misma. |
Requisitos A. Solicitud de autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico: 1. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que la persona moral cuenta con un capital social mínimo pagado de $600,000.00, así como los accionistas que conforman el capital social al momento de presentar la solicitud de autorización. 2. Documento con el cual se acredite el legal uso o goce del inmueble y en su caso el instrumento público que lo soporte. 3. En el caso de personas morales que se encuentren inscritas en el registro del despacho de mercancías de las empresas para efectuar importaciones mediante el procedimiento de revisión en origen o en el registro de empresas certificadas, a que se refieren los artículos 100 y 100-A de la Ley; que cuenten con autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, o con Programa IMMEX, ECEX o ALTEX por parte de la SE, deberán manifestarlo indicando el número de registro o autorización que les haya sido asignado. 4. Descripción general de las actividades o servicios que se pretendan desarrollar dentro del inmueble, de conformidad con lo previsto en el artículo 135-B, primer párrafo de la Ley. 5. Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión y los plazos en que se efectuarán las inversiones. 6. Planos en formato PDF y Autocad, en los que se identifique la superficie en que se pretenda operar el régimen de recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos que se establecen para los recintos fiscalizados estratégicos publicados en el Portal del SAT. 7. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. En su caso, se podrá presentar una certificación del Presidente del Consejo de Administración o del Administrador Único de la empresa solicitante, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. 8. Documentación con la cual se acredite que la persona que suscribe la solicitud, cuenta con poder para actos de administración. B. Requisitos con los que deberán de cumplir, en adición a los señalados en el Apartado A, quienes pretenda llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación, en el recinto fiscalizado estratégico: 1. Para los efectos del numeral 1 del Apartado A, del rubro de autorización del Apartado de requisitos, se deberá acreditar como mínimo un capital social pagado de $1?000,000.00. 2. Anexar una descripción detallada del proceso productivo que incluya la capacidad instalada de la empresa para procesar las mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico. 3. Anexar un listado que contenga la descripción comercial, así como la descripción y fracción arancelaria conforme a la TIGIE, de los productos que resultarían de los procesos de elaboración, transformación o reparación, así como para cada uno de ellos, la descripción comercial y fracción arancelaria conforme a la TIGIE de las mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico para llevar a cabo dichos procesos. C. Solicitud de Autorización a que se refiere el artículo 135-A de la Ley, para personas morales que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en términos de los artículos 14 y 14-A de la Ley, respectivamente: 1. Cumplir con los requisitos descritos en los numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Apartado A, y efectuar el pago por concepto de derechos. 2. De ser el caso, los numerales 1, 2 y 3 del Apartado B. D. Cancelación voluntaria. 1. Manifestar bajo protesta de decir verdad, lo siguiente: a) La fecha a partir de la cual dejará de realizar operaciones bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico. b) La fecha a partir de la cual concluirá el uso o goce del inmueble habilitado como recinto fiscalizado estratégico o, en su caso, si continuará realizando operaciones de comercio exterior bajo algún otro régimen aduanero en el inmueble mencionado. 2. El aviso o acuerdo con la persona que cuente con la autorización a que se refiere el artículo 14-D de la Ley, en caso de desocupar el inmueble. |
Condiciones: 1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas. 5. Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, en términos de la regla 1.1.6., por concepto de derechos previsto en el artículo 40, inciso ñ) de la LFD. 6. Para el caso de prórroga, además se deberá de cumplir con las obligaciones derivadas de la autorización. |
Información adicional: 1. La ACAJA emitirá la autorización o prórroga correspondiente, en un plazo no mayor a 10 días, contados a partir de la fecha en que se encuentre debidamente integrado el expediente. 2. En el caso de cancelación voluntaria, la ACAJA emitirá la resolución en un plazo no mayor a 5 días, contados a partir de la presentación de la solicitud. 3. El programa de inversión a que se hace referencia en el presente instructivo deberá considerar la instalación de circuito cerrado de televisión y demás medios de control conforme a los lineamientos para los recintos fiscalizados estratégicos publicados en el Portal del SAT 4. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Artículos 14, 14-A, 14-D, 100, 100-A, 135-A y 135-B de la Ley, 40 de la LFD, reglas 1.2.2., 1.1.6. y 4.8.1. |
(LA: Art. 14) (LA: Art. 14A) (LA: Art. 14D) (LA: Art. 100) (LA: Art. 100A) (LA: Art. 135A) (LA: Art. 135B) (LFD: Art. 40) (RGCE 2020: Regla 1.2.2) (RGCE 2020: Regla 1.1.7) (RGCE 2020: Regla 4.8.1)
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law