Información adicional: 1. La AGA emitirá respuesta a la solicitud en un plazo no mayor a 5 días contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente llenada. 2. Cuando se trate de mercancía que se destine a fines de salud pública o se trate de juguetes donados para fines de enseñanza, no será necesario acreditar que la mercancía formará parte del patrimonio del importador. 3. En cambios de régimen ni en reexpedición o regularización de mercancías, no será aplicable la autorización. 4. No procederá la modificación tratándose de cambio en el número de serie de la mercancía ni cuando solicite adicionar mercancía diferente a la autorizada, en tal caso se deberá ingresar una nueva solicitud de autorización. 5. Tratándose de vehículos, los interesados podrán obtener esta autorización únicamente en los casos que se señalan a continuación y hasta por cinco unidades en cada ejercicio fiscal: a) Fines de enseñanza: vehículos especiales con equipo integrado que permita impartir la enseñanza audiovisual; autobuses integrales para uso del sector educativo. b) Fines de servicio social: camiones tipo escolar; vehículos recolectores de basura equipados con compactador o sistema roll off, y coches barredoras; camiones grúa con canastilla para el mantenimiento de alumbrado público en el exterior; camiones para el desazolve del sistema de alcantarillado; camiones con equipo hidráulico o de perforación, destinados a la prestación de servicios públicos; carros de bomberos. c) Fines de salud: ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos. 6. Tratándose de mercancía donada que se introduzca por las aduanas ubicadas en la franja fronteriza del territorio nacional, para permanecer de manera definitiva en ella, se notificará al interesado en un plazo máximo de 15 días, su número de registro como persona que recibirá la donación, así como las fracciones arancelarias de las mercancías que han quedado inscritas en el registro y autorizadas para ser introducidas a territorio nacional, en caso contrario, el interesado entenderá que la solicitud fue negada. 7. La inscripción en el registro de las personas que recibirán la donación de mercancía donada que se introduzca por las aduanas ubicadas en la franja fronteriza, se otorgará por un plazo de 12 meses, prorrogables por el mismo plazo. Durante la vigencia de la inscripción, la persona podrá solicitar modificaciones a su registro, por lo que se refiere a mercancías a importar, domicilio fiscal, representante legal o actualización de datos como teléfono, fax y correo electrónico. 8. En la solicitud de prórroga el interesado deberá declarar bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos señalados en este instructivo. 9. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. |