Requisitos: 1. Pedimento de importación temporal. 2. Copia del aviso presentado a la ACPPFGC, con sello de acuse de recibido. 3. Original de la carta expedida por el Instituto Mexicano de Cinematografía, mediante el cual se avale la existencia de la empresa cinematográfica, como de la producción y el nombre del responsable de la producción. 4. Carta de un residente en territorio nacional, que asuma la responsabilidad solidaria de los créditos fiscales que lleguen a causarse en el caso de incumplimiento de la obligación de retornar dichos vehículos, de conformidad con el artículo 26, fracción VIII, del CFF. 5. Listado en el que se indique el tipo de camión, marca, modelo, año y NIV. 6. Documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando las mercancías de que se trate, estén sujetas a éstas. |
Condiciones: 1. La autorización de importación temporal de vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica, será realizado por residentes en el extranjero. 2. El aviso a presentar ante la ACPPFGC, deberá señalar el uso específico de los vehículos especialmente acondicionados para la filmación; el plazo de permanencia de los mismos; el número a importar, señalando la marca, modelo, año, número de serie o NIV, y el lugar o lugares en donde se realizará la filmación. 3. Los vehículos objeto de importación de conformidad con el presente instructivo, serán aquellos vehículos especializados y los medios de transporte que sean utilizados para la industria cinematográfica. 4. No será necesario obtener el CAAT, a que se refiere la regla 2.4.4., siempre que la compañía productora, manifieste bajo protesta de decir verdad, que los vehículos especializados y los medios de transporte que se utilizarán para el traslado de los enseres, utilería y demás equipo necesario para la industria cinematográfica, ingresarán por una sola ocasión y no se utilizarán para la transportación de mercancías distintas, de conformidad con los artículos 1o. y 20, fracciones IV y VII de la Ley. 5. Las mercancías objeto de importación temporal de conformidad con el presente instructivo, no podrán ser destinadas a un fin distinto para el que fueron importadas, así como tampoco podrán sujetarse a cambios de régimen, reexpedición o regularización de mercancía, ni podrán destinarse a fines distintos de aquéllos por los que se hubiera autorizado su introducción. |
Información adicional: 1. La importación temporal de vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica, se realizará a través de pedimento de importación temporal. 2. Se podrá efectuar el despacho a domicilio de las mercancías, siempre que la compañía productora anexe su solicitud al formato respectivo y se encuentre en la franja o región fronteriza, manifestando bajo protesta de decir verdad, que será el lugar donde se mantendrán las mercancías durante la producción de la filmación. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Artículos 1o., 20, fracciones IV y VII, 106, fracción III, de la Ley, 26 del CFF y las reglas 1.2.2., 2.4.4., 4.2.8. |