41/LA Instructivo de trámite para la autorización para la enajenación de vehículos importados en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción IV).

    ¿Quiénes lo presentan?

    Quienes realicen misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales, así como su personal extranjero.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la ACNCEA, mediante escrito libre.

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

    Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la enajenación de vehículos importados en franquicia diplomática.

    ¿Cuándo se presenta?

    En cualquier momento.

    Requisitos:

    1. Formato denominado "Franquicia Diplomática de Vehículos", debidamente llenado a través de la SRE, contenido en el Anexo 1 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.

    2. Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo.

    3. Carnet de identidad expedido por la SRE.

    4. En su caso, oficios de traspaso del vehículo.

    Condiciones:

    1. La solicitud procederá siempre que hayan transcurrido 3 años a partir de la autorización de la importación en franquicia diplomática o antes del citado plazo por término de la comisión, siempre que hayan transcurrido 6 meses a partir de dicha autorización.

    2. El propietario del vehículo deberá tener por lo menos 12 meses de haber sido acreditado ante la SRE.

    Información adicional:

    1. De conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", el interesado deberá presentar el trámite ante la SRE, para que ésta a su vez lo presente ante la ACNCEA.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículo 62, fracción I, de la Ley, 23, fracción I, incisos a) y b), y 24 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia" y las reglas 1.2.2. y 3.3.2.

     

    (LA: Art. 62) (RGCE 2020: Regla 1.2.2) (RGCE 2020: Regla 3.3.2)