97/LA Instructivo de trámite para solicitar el beneficio a que se refiere la regla 1.4.15. (Regla 1.4.15.). |
¿Quiénes lo presentan? Agentes Aduanales. |
¿Dónde se presenta? Ante la ACAJA, de conformidad con la regla 1.2.2. |
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite? Oficio de respuesta a la solicitud. |
¿Cuándo se presenta? En cualquier momento, aun cuando la ACAJA les haya iniciado algún procedimiento de cancelación de patente de agente aduanal, en términos de lo señalado en los artículos 165, fracción III de la Ley y 231 del Reglamento. |
Requisitos: 1. Documento con el que se acredite que el importador o exportador, reconoce la operación de que se trate. 2. Documento con el que se acredite el cumplimiento de las formalidades del despacho aduanero en la operación de que se trate. 3. En caso de que el agente aduanal hubiera interpuesto medio de defensa al procedimiento de cancelación de patente de agente aduanal, documento con el que se acredite, conforme a las formalidades procesales del caso, que se ha desistido del medio de defensa, a través del sobreseimiento correspondiente o resolución equivalente emitida por la autoridad competente. |
Condiciones: 1. Que el domicilio declarado en el pedimento hubiera sido registrado por el importador ante el RFC, ya sea como domicilio fiscal, o bien, como establecimiento o sucursal; con anterioridad a la fecha de tramitación del pedimento de la operación de que se trate. 2. Que la documentación a que se refiere el artículo 36-A, fracción I y II de la Ley, se encuentre a nombre del importador o exportador que le encomendó el despacho de la mercancía. 3. Que el importador o exportador hubiera tramitado el cambio de domicilio con anterioridad a la fecha de tramitación del pedimento ya sea, domicilio fiscal o domicilio del establecimiento o sucursal. 4. Que, con anterioridad a la fecha de tramitación del pedimento, el agente aduanal hubiera efectuado al menos un despacho para el mismo importador o exportador. 5. Que no resulte lesionado el interés fiscal. 6. Que la resolución del procedimiento de cancelación de patente de agente aduanal, esté pendiente de emitirse por parte de la ACAJA. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Artículos 36-A, 165 de la Ley, 231 del Reglamento, y las reglas 1.2.2., 1.4.15. |
(LA: Art. 36A) (LA: Art. 165) (RLA: Art. 231) (RGCE 2020: Regla 1.2.2) (RGCE 2020: Regla 1.4.14)
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law