63/LA Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

    ¿Quiénes lo presentan?

    Las entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como las universidades o entidades privadas interesadas en importar temporalmente mercancías destinadas a eventos culturales.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, mediante escrito libre.

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

    Oficio de respuesta a la solicitud de autorización de importación temporal de mercancías.

    ¿Cuándo se presenta?

    En cualquier momento, previo a la importación temporal de las mercancías.

    Requisitos:

    1. Manifestar:

    a) El lugar y la fecha en la que se celebrará el evento cultural y la descripción del mismo.

    b) La aduana o aduanas por las que ingresará la mercancía.

    3. Documento con el que se acredite la realización del evento cultural.

    4. Listado de la mercancía que se destinará al evento cultural, que contenga su descripción y cantidad, especificando aquellas que serán objeto de distribución gratuita y las que serán consumidas durante el evento cultural, así como el valor unitario de las mismas.

    5. Documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando las mercancías de que se trate, estén sujetas a éstas.

    Condiciones:

    1. Ser donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

    2. Las mercancías objeto de importación temporal de conformidad con el presente instructivo, serán aquellas inherentes a dar cumplimiento con el evento cultural de que se trate, incluyendo los accesorios necesarios para cumplir con su fin.

    3. Las mercancías que serán distribuidas de manera gratuita entre los asistentes o participantes del evento cultural, deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente, como destinadas al evento de que se trate, sin que por ellas se requiera comprobar su retorno al extranjero, siempre que dichas mercancías cumplan con lo dispuesto en la regla 4.2.8., fracción I.

    4. En el supuesto en el que las mercancías importadas temporalmente para ser destinadas al evento cultural se deterioren, se deberán destruir dentro de los 20 días siguientes a la conclusión del evento y deberá darse aviso de la destrucción de las mismas.

    Información adicional:

    1. La importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales, se realizará a través de un pedimento de importación temporal.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículos 106, fracción III, de la Ley y las reglas 1.2.2., 4.2.8.

     

    (LA: Art. 106) (RGCE 2020: Regla 1.2.2) (RGCE 2020: Regla 4.2.8)