ARTÍCULO 20: Medidas sanitarias y fitosanitarias

  • Las Partes cooperarán en el área de medidas sanitarias y fitosanitarias con el objetivo de facilitar el comercio. Las Partes confirman sus derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.
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  • El consejo Conjunto establece un Comité Especial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. El Comité especial estará integrado por representantes de ambas Partes. El Comité especial se reunirá una vez al año en una fecha y con una agenda previamente acordadas por las Partes. Cada Parte detentará la presidencia del Comité especial de manera alternada. El Comité especial presentará un informe anual al Comité conjunto.
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  • Las funciones del Comité especial incluirán:
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  • dar seguimiento a la aplicación de las disposiciones de este artículo;
  • ofrecer un foro para identificar y atender los problemas que puedan surgir de la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias específicas, con miras a obtener soluciones mutuamente aceptables;
  • considerar, en caso necesario, el desarrollo de disposiciones específicas aplicables por regiones, o para evaluar la equivalencia; y
  • considerar el desarrollo de arreglos específicos para el intercambio de información.
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  • El Comité especial podrá establecer puntos de contacto.
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  • Cada Parte colaborará en los trabajos del Comité especial y considerará el resultado de esos trabajos, de conformidad con sus procedimientos internos.