ARTÍCULO 20: Medidas sanitarias y fitosanitarias
Las Partes cooperarán en el área de medidas sanitarias y fitosanitarias con el objetivo de facilitar el comercio. Las Partes confirman sus derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.
El consejo Conjunto establece un Comité Especial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. El Comité especial estará integrado por representantes de ambas Partes. El Comité especial se reunirá una vez al año en una fecha y con una agenda previamente acordadas por las Partes. Cada Parte detentará la presidencia del Comité especial de manera alternada. El Comité especial presentará un informe anual al Comité conjunto.
Las funciones del Comité especial incluirán:
dar seguimiento a la aplicación de las disposiciones de este artículo;ofrecer un foro para identificar y atender los problemas que puedan surgir de la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias específicas, con miras a obtener soluciones mutuamente aceptables;considerar, en caso necesario, el desarrollo de disposiciones específicas aplicables por regiones, o para evaluar la equivalencia; yconsiderar el desarrollo de arreglos específicos para el intercambio de información.
El Comité especial podrá establecer puntos de contacto.
Cada Parte colaborará en los trabajos del Comité especial y considerará el resultado de esos trabajos, de conformidad con sus procedimientos internos.