ARTÍCULO 21: Dificultades en materia de balanza de pagos
Las Partes se esforzarán por evitar la aplicación de medidas restrictivas relacionadas con las importaciones por motivos de balanza de pagos. En caso de que sean introducidas, la Parte que las haya adoptado presentará a la otra Parte, a la brevedad posible, un calendario para su eliminación.
En los casos en que uno o más Estados miembros, o México, se encuentren en serias dificultades de balanza de pagos, o bajo la amenaza inminente de tales dificultades, la Comunidad o México, según sea el caso, podrá adoptar, de conformidad con las condiciones establecidas en el GATT de 1994, medidas restrictivas relativas a las importaciones, que tendrán duración limitada y no podrán ir más allá de lo necesario para remediar la situación de balanza de pagos. La Comunidad o México, según sea el caso, informará inmediatamente a la otra Parte.