ARTÍCULO 13: Trato nacional en materia de tributación y de reglamentación interiores
Los productos del territorio de una Parte importados en el territorio de otra Parte no estarán sujetos, directa ni indirectamente, a impuestos interiores u otras cargas interiores, de cualquier clase que sean, superiores a los aplicados, directa o indirectamente, a los productos nacionales similares. Además, ninguna de las Partes aplicará, de cualquier otro modo, impuestos u otras cargas interiores de manera que se proteja la producción nacional (1).
Los productos del territorio de una Parte importados en el territorio de otra Parte no deberán recibir un trato menos favorable que el concedido a los productos similares de origen nacional, en lo concerniente a cualquier ley, reglamento o prescripción que afecte la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución y el uso de estos productos en el mercado interior.
Las disposiciones de este artículo no impedirán el pago de subvenciones exclusivamente a los productores nacionales, incluidos los pagos a los productores nacionales con cargo a fondos procedentes de impuestos o cargas interiores aplicados de conformidad con las disposiciones de este artículo y las subvenciones en forma de compra de productos nacionales por los poderes públicos o por su cuenta.
Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a leyes, reglamentos, procedimientos o prácticas que rijan las compras gubernamentales, las cuales estarán sujetas exclusivamente a las disposiciones del título III.
Los párrafos 1 y 2 no se aplicarán a las medidas establecidas en el anexo V (TLCUEM: Anexo V) hasta la fecha indicada en ese anexo.
(1) Un impuesto que se ajuste a las prescripciones de la primera frase no deberá ser considerado como incompatible con las disposiciones de la segunda frase sino en caso de que haya competencia entre, por una parte, el producto sujeto al impuesto, y, por la otra parte, un producto directamente competidor o que puede substituirlo directamente y que no esté sujeto a un impuesto similar.