ARTÍCULO 25: Cobertura
Este título aplica a cualquier ley, reglamento, procedimiento o práctica relativo a cualquier compra:
de las entidades listadas en el anexo VI (TLCUEM: Anexo VI);de bienes de conformidad con el anexo VII (TLCUEM: Anexo VII), de servicios de conformidad con el anexo VIII (TLCUEM: Anexo VIII), o de servicios de construcción de conformidad con el anexo IX (TLCUEM: Anexo IX);cuando se estime que el valor del contrato que será adjudicado iguale o supere el valor de los umbrales señalados en el anexo X (1) (TLCUEM: Anexo X).
El párrafo 1 está sujeto a las disposiciones del anexo XI (TLCUEM: Anexo XI).
Sujeto a las disposiciones del párrafo 4, cuando el contrato que una entidad vaya a adjudicar no esté cubierto por este título, no podrán interpretarse las disposiciones de este título en el sentido de abarcar a los componentes de cualquier bien o servicio de ese contrato.
Ninguna de las Partes preparará, elaborará ni estructurará un contrato de compra de tal manera que evada las obligaciones de este título.
Compras incluye adquisiciones por métodos tales como compra, arrendamiento o alquiler, con o sin opción de compra.
Compras no incluye:
acuerdos no contractuales ni forma alguna de asistencia gubernamental, incluso acuerdos de cooperación, transferencias, préstamos, infusiones de capital, garantías, incentivos fiscales y abasto gubernamental de bienes y servicios otorgados a personas o a gobiernos estatales, provinciales y regionales; yla adquisición de servicios de agencias o depósitos fiscales, los servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reglamentadas, ni los servicios de venta y distribución de deuda pública.(1) El valor de los umbrales se calculará y ajustará de conformidad con las disposiciones señaladas en el anexo X.