ARTÍCULO 25: Cobertura

     

  • Este título aplica a cualquier ley, reglamento, procedimiento o práctica relativo a cualquier compra:
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  • de las entidades listadas en el anexo VI (TLCUEM: Anexo VI);
  • de bienes de conformidad con el anexo VII (TLCUEM: Anexo VII), de servicios de conformidad con el anexo VIII (TLCUEM: Anexo VIII), o de servicios de construcción de conformidad con el anexo IX (TLCUEM: Anexo IX);
  • cuando se estime que el valor del contrato que será adjudicado iguale o supere el valor de los umbrales señalados en el anexo X (1) (TLCUEM: Anexo X).
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  • El párrafo 1 está sujeto a las disposiciones del anexo XI (TLCUEM: Anexo XI).
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  • Sujeto a las disposiciones del párrafo 4, cuando el contrato que una entidad vaya a adjudicar no esté cubierto por este título, no podrán interpretarse las disposiciones de este título en el sentido de abarcar a los componentes de cualquier bien o servicio de ese contrato.
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  • Ninguna de las Partes preparará, elaborará ni estructurará un contrato de compra de tal manera que evada las obligaciones de este título.
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  • Compras incluye adquisiciones por métodos tales como compra, arrendamiento o alquiler, con o sin opción de compra.
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  • Compras no incluye:
  • acuerdos no contractuales ni forma alguna de asistencia gubernamental, incluso acuerdos de cooperación, transferencias, préstamos, infusiones de capital, garantías, incentivos fiscales y abasto gubernamental de bienes y servicios otorgados a personas o a gobiernos estatales, provinciales y regionales; y
  • la adquisición de servicios de agencias o depósitos fiscales, los servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reglamentadas, ni los servicios de venta y distribución de deuda pública.
  • (1) El valor de los umbrales se calculará y ajustará de conformidad con las disposiciones señaladas en el anexo X.