Apéndice V: PLAZO PARA LA ACEPTACIÓN POR LAS AUTORIDADES ADUANERAS DE UN CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1 EXPEDIDO A POSTERIORI CON ARREGLO AL ARTÍCULO 17 (3), DEL ANEXO III, Y PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN EN FACTURA CON ARREGLO AL ARTÍCULO 20 (6) DEL ANEXO III

     

  • En lo que respecta a las importaciones en la Unión Europea: el plazo será de dos años a partir del momento en que se importan los productos a los que se refiere el certificado de circulación EUR.1. Para los productos clasificados en las partidas ex 2914 y 2915 del Sistema Armonizado que figuran en el Apéndice II, que hayan entrado en la Unión Europea entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, el plazo será de tres años a partir del momento en que se importan los productos a los que se refiere el certificado de circulación EUR.1.
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  • Por lo que respecta a las importaciones en México: el plazo será de un año a partir del momento en que se importen los productos a los que se refiere el certificado de circulación EUR.1.?.?