REGLA 1.2.3 PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS ANTE LA ADUANA POR BUZÓN O MEDIANTE CORREO CERTIFICADO
La presentación de los documentos que en los términos de la presente Resolución deba hacerse ante una aduana, se hará a través del buzón para trámites de cada aduana. En el caso de operaciones en las que de conformidad con la presente Resolución no se requiera la presentación física de las mercancías ante la aduana, la documentación deberá presentarse ante los módulos asignados por la aduana para tales efectos.
Tratándose de los avisos que se presentan ante la ADACE , podrán enviarse por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que se encuentra registrado el domicilio fiscal del interesado. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se deposite en la oficina de correos.
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como oficina de correos a las oficinas postales de SEPOMEX.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law