REGLA 1.2.7. REGISTRO Y REVOCACIÓN DEL ENCARGO CONFERIDO DE LA AGENCIA ADUANAL
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley --203-Art. 59--, los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el Padrón de Importadores y que cuenten con la e.firma vigente, deberán registrar o revocar electrónicamente ante la HACIA --354-Glosario--, el documento mediante el cual se confiere el encargo a las agencias aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato electrónico denominado "Encargo conferido a la agencia aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo", el cual se encuentra disponible en el Portal del SAT accediendo a:"Trámites/RFC/ImportadoresySectoresEspecíficos/ActualizacióndeEncargosConf eridos", con el uso de su e.firma, a efecto de que se les registre o revoque en los términos de lo dispuesto en dicho artículo.
El número máximo de agencias aduanales que podrán tener autorizadas las personas físicas será de 3 y en el caso de personas morales será de 5. Previo al registro de cada encargo conferido, el contribuyente deberá consultar en el citado Portal, el número de agencias aduanales habilitadas con anterioridad, a fin de no exceder el número máximo permitido.
No estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo anterior, las dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Cuidad de México; los organismos públicos autónomos.
Para los efectos de la presente regla, las agencias aduanales deberán aceptar o rechazar el encargo conferido por el importador en el Portal del SAT --354-Glosario--, accediendo a: "Trámites/RFC/ImportadoresySectoresEspecíficos/ActualizacióndeEncargosConferidos", con el uso de su e.firma. En tanto no se realice la aceptación de dicho encargo, la agencia aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI.
Los contribuyentes que requieran revocar un encargo conferido deberán llevar a cabo su disminución en la opción "Actualización de Encargos Conferidos" del Portal del SAT.
La aceptación o rechazo de los encargos conferidos y sus revocaciones por parte de la autoridad, así como la aceptación o el rechazo de los mismos por parte de la agencia aduanal, se dará a conocer en su portal privado ingresando al Portal del SAT accediendo a: "Trámites/RFC/ImportadoresySectoresEspecíficos", con el uso de su e.firma o contraseña.
Las agencias aduanales que requieran dejar sin efectos un encargo conferido de conformidad con la presente regla, deberán informar a la HACIA --354-Glosario-- mediante Buzón Tributario o escrito libre en los términos de la regla 1.2.2. --305-Regla 1.2.2--
Será responsabilidad de la agencia aduanal informar al contribuyente que le hubiera conferido el encargo del trámite antes señalado.
En tanto no se realice la modificación en los sistemas, se entenderá que las operaciones de comercio exterior fueron efectuadas por la agencia aduanal o sus mandatarios.
Tratándose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores y realicen importaciones de conformidad con las reglas 1.3.1., 1.3.5., y 1.3.6. --306-Regla 1.3.1-- --306-Regla 1.3.5-- --306-Regla 1.3.6--, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III de la Ley --203-Art. 59--, deberán entregar a la agencia aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar dicho documento a la ACIA en los términos de la presente regla.