REGLA 1.3.5. AUTORIZACIÓN PARA IMPORTAR MERCANCÍAS PELIGROSAS, PERECEDERAS O ANIMALES VIVOS SIN INSCRIPCIÓN O ESTANDO SUSPENDIDO EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES
Para los efectos de los artículos 59, fracción IV, de la Ley y 86 del Reglamento , los contribuyentes deberán presentar su solicitud mediante el formato denominado "Autorización para importar mercancía por única vez sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, (Regla 1.3.5.)" , ante la ACOA , y cumplir con lo señalado en el instructivo de trámite correspondiente.
Para efectos del párrafo anterior en ningún caso se otorgará más de una autorización al interesado en un mismo ejercicio fiscal.
Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el Apartado A, del Anexo 10.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law