REGLA 1.4.2. AUTORIZACIÓN A LOS AGENTES ADUANALES PARA ACTUAR EN ADUANAS ADICIONALES A LAS DE SU ADSCRIPCIÓN.

     

    Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley , los agentes aduanales, podrán solicitar autorización para actuar en una aduana adicional a la de su adscripción , con un máximo de tres, ante la ACAJA , a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital , para lo cual deberán cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 8/LA.

    La ACAJA, verificará que el agente aduanal y, en su caso, las sociedades que hubiera constituido para facilitar la prestación de sus servicios, hubieran presentado la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal por el que se debió haber presentado.

    Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 161, tercer párrafo, de la Ley , en los casos de supresión de alguna aduana, los agentes aduanales a ella adscritos o autorizados, podrán solicitar su readscripción, en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 9/LA.