REGLA 1.4.9. NÚMERO DE OPERACIONES QUE DEBE OCUPARSE EL AGENTE ADUANAL
Para los efectos del artículo 160, fracción IX, de la Ley , las operaciones de importación y de exportación por las que tiene obligación de ocuparse el agente aduanal , son aquellas cuyo valor no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 3,000 dólares.
Tratándose de importaciones efectuadas por las empresas que cuenten con registro para operar al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza, o en cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de éstos, el valor de las operaciones de referencia será hasta del equivalente en moneda nacional o extranjera a 5,000 dólares , siempre que en este último caso se utilice el pedimento simplificado y no se clasifiquen arancelariamente las mercancías de que se trate.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law