REGLA 1.4.8. DEPENDIENTES COMUNES DE CONFEDERACIONES Y ASOCIACIONES DE AGENTES ADUANALES
Para los efectos del artículo 160, fracción VI, de la Ley , las confederaciones y asociaciones que agrupen agentes aduanales, así como las asociaciones nacionales de importadores o exportadores que utilicen los servicios de apoderados aduanales, pondrán a disposición de los agentes y apoderados aduanales agremiados, un listado con los nombres de las personas que podrán actuar como dependientes que los auxilien conjuntamente en los trámites de todos los actos del despacho, para lo cual deberán registrarlos como sus dependientes ante la aduana de que se trate y tramitar el gafete de identificación en los términos de la regla 2.3.10.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law