REGLA 1.7.1. ENGOMADO OFICIAL DE MERCANCÍAS EN TRANSBORDO
Para los efectos de los artículos 13 de la Ley y 44 primer párrafo del Reglamento , el procedimiento para el transbordo de las mercancías deberá sujetarse a los términos y condiciones que, para el control y seguridad de las maniobras, se establezcan en los lineamientos que para tal efecto emita la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
Las mercancías objeto de transbordo, deberán marcarse por la empresa transportista mediante el "Engomado oficial para el control de tránsito interno por vía aérea" de conformidad con el artículo 44, fracción III del Reglamento.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law