REGLA 1.9.19. NÚMERO DE ACUSE DE VALOR CONSOLIDADO
Para los efectos de los artículos 37 y 37-A de la Ley , cuando se opte por presentar un pedimento consolidado, los agentes aduanales o personas autorizadas para el despacho aduanero de las mercancías, transmitirán electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital los siguientes datos:
La transmisión a que se refiere la presente regla, deberá realizarse previo al despacho aduanero de las mercancías y se sujetará a lo siguiente:
Una vez transmitida la información, se recibirá un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado "número del acuse de valor", el cual se manifestará en el código de barras a que se refiere el Apéndice 17 del Anexo 22 , en el formato "Aviso consolidado" y en el pedimento respectivo.
Tratándose de la relación de facturas a que se refiere la regla 3.1.22. , la información de los documentos que expresen el valor de las mercancías que integren dicha relación, deberán enviarse en una sola transmisión, por lo que la Ventanilla Digital generará un solo número del acuse de valor.
En las operaciones realizadas con el "Aviso electrónico de importación y de exportación" , no será necesario realizar la transmisión a que se refiere la presente regla.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law