REGLA 1.9.20. RETRANSMISIÓN DEL NÚMERO DE ACUSE DE VALOR
Los datos contenidos en un número del acuse de valor que se transmitieron conforme a las reglas 1.9.18., y 1.9.19. , podrán retransmitirse el número de veces que sea necesario, siempre que se realice antes de activar el mecanismo de selección automatizado conservando el número del acuse de valor con el que se transmitió originalmente.
Para efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo de la regla 3.1.7. , se podrán retransmitir los datos a que se refiere la regla 1.9.18. , una vez activado el mecanismo de selección automatizado, siempre que cumpla con lo siguiente:
No procederá la retransmisión si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero y hasta que éste hubiera sido concluido. Igualmente, no será aplicable durante el ejercicio de las facultades de comprobación.
La retransmisión a que se refiere la presente regla podrá realizarse por el contribuyente, el agente o apoderado aduanal, en el caso de la regla 1.9.18. , y para efectos de la regla 1.9.19. , la podrá realizar el agente aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law