REGLA 1.11.2. NORMAS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO.

    Para las sesiones del Consejo, se estará a lo siguiente:

  • Para que el Consejo pueda sesionar, se requerirá la asistencia de por lo menos el Presidente o el Secretario Ejecutivo y los Consejeros o sus respectivos suplentes.
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  • Las sesiones del Consejo podrán ser ordinarias o extraordinarias.
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    Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cada 2 meses y las sesiones extraordinarias llevarse a cabo en cualquier momento.

    La validación del dictamen técnico que emita el Consejo, deberá contar con la mayoría de votos, en caso de empate el Presidente del Consejo o, en su caso, el Secretario Ejecutivo tendrán el voto de calidad.

    A las sesiones sólo podrán asistir los integrantes, suplentes e invitados permanentes previamente designados y acreditados ante el Consejo.

    El Consejo podrá convocar a los invitados especiales, que serán aquellos necesarios, que cuenten con conocimientos específicos respecto de la materia de clasificación arancelaria o afín, así como, particulares con conocimientos de merceología respecto de las mercancías objeto de análisis. Asimismo, el Consejo podrá invitar a los Titulares de las administraciones centrales del SAT, Directores Generales Adjuntos de la SHCP u homólogos de cualquier otra dependencia o entidad.

    Los invitados a que se refiere el párrafo anterior, sólo tendrán voz ante el Consejo.

    Las funciones de cada uno de los miembros del Consejo, términos y condiciones respecto de la operación del mismo, serán las que establezca el SAT mediante las "Reglas de Operación del Consejo de Clasificación Arancelaria", previstas en el Anexo 6.