REGLA 2.2.1. REPORTE DE MERCANCÍAS QUE CAUSARON ABANDONO A FAVOR DEL FISCO FEDERAL

     

    Para los efectos del artículo 15, fracción III, de la Ley , las personas a que se refiere dicha disposición deberán , dentro de los primeros 5 días de cada mes, remitir vía electrónica a la aduana de la circunscripción territorial que les corresponda, la información relativa a las mercancías que causaron abandono en el mes inmediato anterior.

    Para los efectos del artículo 144-A, fracción V, de la Ley y de la presente regla, la autoridad aduanera podrá revocar o cancelar la concesión o autorización correspondiente, a quienes omitan dar cumplimiento a lo señalado en el primer párrafo de la presente regla.