REGLA 2.4.5. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR CAAT EN RECINTOS FISCALES O FISCALIZADOS
Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 20, fracciones II y VII y 36 de la Ley , las empresas de autotransporte terrestre y los propietarios de vehículos de carga que requieran ingresar a los recintos fiscales o fiscalizados para el traslado de mercancías de comercio exterior, deberán obtener previamente el CAAT a que se refiere la regla 2.4.4. , y proporcionarlo al agente aduanal, o apoderado aduanal o representante legal acreditado, que realizará el despacho de las mercancías que van a transportar, al momento de recibirlas.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law