REGLA 3.2.11. AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE MENAJE DE CASA QUE SE ENCUENTRE EN EL EXTRANJERO DE UNA PERSONA QUE FALLEZCA
Para los efectos de los artículos 100 y 101 del Reglamento , los herederos, el albacea o cualquier otra persona, que de conformidad con el proceso sucesorio y la legislación aplicable, pueda disponer del menaje de casa que se encuentre en el extranjero de una persona que fallezca, podrán solicitar a la ACNCEA, autorización para la importación del menaje de casa que perteneció a dicho fallecido, sin el pago de los impuestos al comercio exterior, sin que sea necesario la presentación de la declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió, siempre que cumplan con lo previsto en la ficha de trámite 103/LA.
Para efectos de la presente regla, el menaje de casa comprende los bienes a que se refiere al artículo 100 del Reglamento , transmitidos por sucesión.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law