REGLA 3.2.9. IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS PARA ACTIVIDADES DE PERIODISMO Y CINEMATOGRAFÍA
Para los efectos de los artículos 61, fracción VI y 106, fracción II, inciso a) de la Ley y 152 de su Reglamento , las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades de periodismo para la prensa, radio o televisión, así como actividades relacionadas con la cinematografía, podrán importar temporalmente como parte de su equipaje, las mercancías que necesiten para el desempeño de sus funciones, siempre que presenten ante la aduana, una relación de las mercancías, manifestando cantidad y descripción de las mismas , anexándola constancia expedida por el consulado mexicano, en la que se señalen los datos de identificación de los medios de difusión o la empresa a los que representen. En este caso no será necesario utilizar los servicios de agente aduanal, ni pedimento.
Los documentos a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentarse a la salida del territorio nacional.
Para los casos en que sea necesario que las mercancías a que se refiere el párrafo anterior, permanezcan más de 30 días en territorio nacional, se estará a lo previsto en el artículo 152 del Reglamento.
Para los efectos del artículo 155 del Reglamento , podrán ser exportadas temporalmente las mercancías que necesiten los residentes en México que se dediquen a las actividades mencionadas, siempre que acrediten ese carácter mediante credencial expedida por empresa o institución autorizada por la SEGOB para el ejercicio de dichas actividades, sin necesidad de utilizar los servicios de agente aduanal, ni pedimento.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law