REGLA 3.3.3. CAMBIO DE RÉGIMEN DE MENAJES TEMPORALES
Para los efectos de los artículos 106, fracción IV, inciso b), de la Ley y 101 del Reglamento , los residentes temporales estudiantes y los residentes temporales podrán efectuar el cambio de régimen a importación definitiva de su menaje de casa importado temporalmente , sin el pago de los impuestos al comercio exterior ni del IVA , una vez que hayan obtenido el cambio de su condición de estancia a residentes permanentes. Para tal efecto, no se requerirá la presentación física de las mercancías ante la aduana.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law