REGLA 3.3.6. AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR EN LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍA DONADA (ARTÍCULO 61, FRACCIÓN IX, DE LA LEY)
Para los efectos del artículo 61, fracción IX, de la Ley , la introducción de mercancía donada se efectuará conforme a lo siguiente:
La autorización a que se refiere la presente regla quedará sin efectos cuando el titular lo solicite expresamente, siempre que no se cause perjuicio al interés público. Dicha renuncia surtirá sus efectos a partir del día siguiente a aquél en el que se presente.
Para el despacho de la mercancía, se deberá asentar en el pedimento el número completo del oficio de autorización y anexar copia de la autorización emitida por la autoridad, así como acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se encuentre sujeta la mercancía.
El despacho de las mercancías a que se refiere la presente fracción, se realizará conforme a lo siguiente:
Las mercancías que se introduzcan de conformidad con lo dispuesto en la presente fracción, no podrán sujetarse a cambios de régimen, reexpedición o regularización de mercancía, ni podrán destinarse a fines distintos de aquéllos para los que se hubiera autorizado su introducción.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law