REGLA 3.3.6. AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR EN LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍA DONADA (ARTÍCULO 61, FRACCIÓN IX, DE LA LEY)

     

    Para los efectos del artículo 61, fracción IX, de la Ley , la introducción de mercancía donada se efectuará conforme a lo siguiente:

  • Los interesados deberán presentar la solicitud de autorización ante la ACAJA , en el Portal del SAT , accesando a la Ventanilla Digital y cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 48/LA.
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    La autorización a que se refiere la presente regla quedará sin efectos cuando el titular lo solicite expresamente, siempre que no se cause perjuicio al interés público. Dicha renuncia surtirá sus efectos a partir del día siguiente a aquél en el que se presente.

     

    Para el despacho de la mercancía, se deberá asentar en el pedimento el número completo del oficio de autorización y anexar copia de la autorización emitida por la autoridad, así como acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se encuentre sujeta la mercancía.

     

  • Tratándose de mercancía donada que se introduzca por las aduanas ubicadas en la franja fronteriza del territorio nacional para permanecer de manera definitiva en ella, los interesados deberán solicitar en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, su inscripción en el Registro a que se refiere la ficha de trámite 48/LA.
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    El despacho de las mercancías a que se refiere la presente fracción, se realizará conforme a lo siguiente:

     

  • El interesado deberá presentar ante la aduana en la que se encuentre registrado, el formato "Aviso de introducción de mercancía donada a la franja fronteriza del país (Regla 3.3.6.)" , en el cual deberá señalar el número de registro que le haya otorgado la autoridad aduanera.
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  • El personal aduanero procederá a realizar una revisión física de la mercancía con el objeto de comprobar que no se trate de mercancía distinta a la autorizada.
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  • El valor comercial de la mercancía donada no deberá exceder de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional.
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    Las mercancías que se introduzcan de conformidad con lo dispuesto en la presente fracción, no podrán sujetarse a cambios de régimen, reexpedición o regularización de mercancía, ni podrán destinarse a fines distintos de aquéllos para los que se hubiera autorizado su introducción.