REGLA 3.5.2. IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS NUEVOS

     

    Las personas físicas y morales por conducto de agente aduanal, podrán efectuar la importación definitiva de vehículos nuevos a territorio nacional, conforme a lo siguiente:

  • Que se trate de vehículos nuevos con un peso bruto vehicular no mayor a 8,864 kilogramos.
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  • Se cumplan los requisitos y procedimientos previstos en la fracción I de la regla 3.5.1.
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  • El agente aduanal deberá declarar en el pedimento los identificadores que correspondan conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 , las características de los vehículos, tales como: marca, modelo, año-modelo , el NIV y el kilometraje que marque el odómetro.
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  • Al pedimento se deberá anexar la siguiente documentación:
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  • Copia de la factura expedida por el fabricante o distribuidor autorizado por el fabricante, a nombre del importador, con la cual se acredite la propiedad y el valor de los vehículos, la cual deberá ser transmitida en términos de la regla 1.9.18. y presentada en términos de la regla 3.1.29. ;
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  • Copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y NOM?s , aplicables a la importación definitiva de vehículos nuevos, en el punto de entrada a territorio nacional;
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  • Copia del documento que acredite el cupo asignado por la SE, en su caso; y
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  • Copia del documento válido y vigente que certifique que los vehículos califican como originarios de conformidad con el tratado de libre comercio o acuerdo comercial de que se trate y sea exportado directamente del país parte del tratado o acuerdo comercial que corresponda o, en su caso, se cumpla con las disposiciones de tránsito, con o sin transbordo aplicables, cuando se aplique una tasa arancelaria preferencial conforme a los tratados de libre comercio o acuerdos comerciales celebrados por México.
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    Tratándose de la importación de vehículos que efectúen las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos, no será necesario declarar en el pedimento el kilometraje que marque el odómetro, en este caso, deberán declarar en el pedimento , el registro de empresas de la industria automotriz terminal que le asigne la SE.

    Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable a la importación definitiva de vehículos extraídos del régimen de depósito fiscal de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos para incorporarse al mercado nacional.