REGLA 3.7.14. SUSTITUCIÓN DE EMBARGOS PRECAUTORIOS DE MERCANCÍAS
Para los efectos del artículo 154 de la Ley , podrá autorizarse la sustitución del embargo precautorio de las mercancías por cualquiera de las formas de garantía que establece el artículo 141 del CFF , en los siguientes casos:
Para los efectos del artículo 202, primer párrafo del Reglamento , los medios de transporte, incluyendo los carros de ferrocarril, que se encuentren legalmente en el país, que hubieran sido objeto de embargo precautorio como garantía de los créditos fiscales de las mercancías por ellos transportadas, por no contar con la carta de porte al momento del reconocimiento aduanero o de una verificación de mercancías en transporte, podrá sustituirse dicho embargo conforme a la presente regla. Para estos efectos, sólo procederá la devolución de los medios de transporte, sin que sea necesario exhibir dicha garantía, siempre que se presente la carta de porte correspondiente que acredite su legal estancia en los términos de los artículos 146 de la Ley y 106, fracción II, inciso d) del CFF , así como de la regla 2.7.1.9.de la RMF y se deposite la mercancía en el recinto fiscal o fiscalizado que determine la autoridad aduanera.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law