REGLA 4.2.3. MUESTRAS EN IMPORTACIÓN TEMPORAL
Para los efectos del artículo 106, fracción II, inciso d) de la Ley , las muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías, son aquellos que reúnen los requisitos a que se refiere la regla 3.1.2.
Las muestras destinadas a análisis y pruebas de laboratorio para verificar el cumplimiento de normas de carácter internacional, podrán importarse hasta por 6 meses, siempre que el interesado solicite autorización de la ACOA mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2. , en el que deberá señalar la descripción y clasificación de las mercancías, la descripción del proceso de análisis o prueba a que se someterá, nombre, denominación o razón social y RFC del laboratorio que efectuará el análisis o prueba de laboratorio.
Las mercancías o productos resultantes del análisis o prueba deberán retornarse al extranjero o destruirse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 142 del Reglamento y en la regla 4.3.3.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law