REGLA 4.2.3. MUESTRAS EN IMPORTACIÓN TEMPORAL
Para los efectos del artículo 106, fracción II, inciso d) de la Ley --218-Art. 106--, las muestras y muestrarios --379-Apendice 2-- destinados a dar a conocer mercancías, son aquellos que reúnen los requisitos a que se refiere la regla 3.1.2. --320-Regla 3.1.2--
Las muestras destinadas a análisis y pruebas de laboratorio para verificar el cumplimiento de normas de carácter internacional, podrán importarse hasta por 6 meses, siempre que el interesado solicite autorización de la ACOA --354-Glosario-- mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2. --305-Regla 1.2.2--, en el que deberá señalar la descripción y clasificación de las mercancías, la descripción del proceso de análisis o prueba a que se someterá, nombre, denominación o razón social y RFC --354-Glosario-- del laboratorio que efectuará el análisis o prueba de laboratorio.
Las mercancías o productos resultantes del análisis o prueba deberán retornarse al extranjero o destruirse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 142 del Reglamento y en la regla 4.3.3. --45-Art. 142-- --330-Regla 4.3.3--
--213-Art. 94-- --218-Art. 107-- --218-Art. 109--