REGLA 4.4.2. PRÓRROGA PARA LA EXPORTACIÓN TEMPORAL

     

    Para los efectos de los artículos 116 de la Ley y 3 del Reglamento , se podrá autorizar la prórroga para los plazos establecidos por dichos artículos, siempre que se presente solicitud ante la ACAJACE , cumpliendo con lo dispuesto en la ficha de trámite 80/LA.