REGLA 4.5.32. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL CON AUTORIZACIÓN PARA DEPÓSITO FISCAL

     

    Quienes obtengan la autorización a que se refieren los artículos 121, fracción IV, de la Ley y 183 del Reglamento , tendrán las siguientes obligaciones:

  • Tratándose de empresas que cuenten con autorización por un plazo mayor a un año, deberán efectuar dentro del plazo previsto en el artículo 4, quinto párrafo de la LFD , el pago del derecho anual indicado en el artículo 40, inciso b) y segundo párrafo de la citada Ley , en relación con el Anexo 19 de la RMF.
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  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
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  • Presentar ante la ACAJA la información que haya manifestado en el reporte anual de operaciones de comercio exterior para PROSEC , como se indica a continuación, adjuntando copia del acuse de recepción de trámite emitido por la Ventanilla Digital, a más tardar el 15 de junio de cada año, en su caso:
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  • Bienes producidos.
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  • Fracción arancelaría y unidad de medida.
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  • Sector.
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  • Total de bienes producidos.
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  • Mercado Nacional.
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  • Exportaciones.
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  • Presentar ante la ACAJA, copia del oficio emitido por la SE , correspondiente a la renovación del registro de empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos, a más tardar el 15 de febrero de cada año.
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