REGLA 4.5.5. ACTUALIZACIÓN EN DEPÓSITO FISCAL

     

    Para los efectos del artículo 120, segundo párrafo de la Ley , el agente aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador, que formule los pedimentos para la introducción de mercancías a depósito fiscal deberá anotar en el campo de observaciones, la opción elegida para la actualización de las contribuciones, y declarar en cada pedimento de extracción que se formule, el identificador que corresponda de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22.