REGLA 4.5.6. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
De conformidad con el artículo 119 de la Ley , el almacén general de depósito que emitió la "Carta de cupo electrónica" , una vez que se haya concluido el despacho aduanero, será responsable solidario de los créditos fiscales originados por la detección de faltantes, sobrantes y no arribo de las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, sin perjuicio de la responsabilidad del agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, que tramitó su despacho siempre que no presenten los avisos a que se refiere el penúltimo párrafo del citado artículo.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law