REGLA 4.6.26. TRANSITO INTERNO A LA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS CON USO DE CANDADOS ELECTRÓNICOS
Para los efectos del artículo 124 de la Ley , podrán efectuar el tránsito interno a la importación o exportación de mercancías con los siguientes beneficios, siempre y cuando el medio de transporte o contenedor cuente con un acceso único para la carga y descarga de la mercancía y se utilice el candado electrónico a que se refiere la regla 1.7.4. :
I. Se exime de garantizar en términos del artículo segundo, fracción I, del "Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior", publicado en el DOF el 31 de marzo de 2008, la garantía a la que se refiere el artículo 86-A de la Ley.
II. Se exime la utilización de los servicios de las empresas registradas a que se refiere el artículo 127, fracción II, inciso e), de la Ley , pudiendo, en su caso, emplear medios de transporte propios o de terceros.
Quienes se acojan a los beneficios previamente descritos e incurran en cualquiera de las conductas que a continuación se describen, se entenderá que actualizan el supuesto previsto en el artículo 186, fracción II de la Ley :
I. Que el estado electrónico del candado electrónico indique que se haya abierto previo a su arribo a la aduana de destino.
II. Que los registros de geolocalización indiquen que el medio de transporte o contenedor se detuvo por más de 24 horas.
III. Que se altere la información almacenada en el candado electrónico.
Lo anterior, salvo que se ofrezcan elementos probatorios que permitan a la autoridad determinar que dichas conductas son ajenas al contribuyente que utilizó este beneficio.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law