REGLA 4.6.9. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA A LA VENTANILLA DIGITAL, POR EMPRESAS CONCESIONARIAS DE TRANSPORTE FERROVIARIO

     

    Las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones de tránsito interno e internacional por medio de transporte ferroviario, deberán realizar la transmisión electrónica de información, a la Ventanilla Digital , en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT . Una vez que se pueda realizar la misma, se deberá cumplir con lo establecido en la regla 4.6.8. , y ya no será necesario realizar el procedimiento a que se refiere la regla 1.9.13.

    Asimismo, los agentes o apoderados aduanales deberán realizar la presentación electrónica del pedimento conforme a la regla 3.1.19. , en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, las cuales el SAT dará a conocer a través del Portal del SAT.