REGLA 4.8.2. PLAZOS DE PERMANENCIA DE MERCANCÍA EXTRANJERA BAJO EL RÉGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO
Para los efectos del artículo 135-C de la Ley y Tercero, fracción III, del "Decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico", publicado en el DOF el 4 de febrero de 2016, las mercancías extranjeras que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico, podrán permanecer en el recinto por un plazo de hasta 60 meses, tratándose de las mercancías a que se refieren las fracciones I, II y III del referido artículo de la Ley, el plazo de permanencia será por la vigencia de la autorización.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law