REGLA 4.8.7. TRANSFERENCIAS Y TRASLADOS DE MERCANCÍA EN EL RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO
Para los efectos del artículo 135-D, tercer párrafo, de la Ley , la transferencia de mercancías sujetas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se deberá efectuar de conformidad con lo siguiente:
El traslado de las mercancías se deberá amparar con la impresión del aviso y en su caso presentar las mercancías físicamente ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente.
Para los efectos de la presente fracción, se podrán tramitar pedimentos consolidados conforme a lo previsto en la regla 4.8.4., fracción I, segundo párrafo.
El traslado de las mercancías deberá ampararse con el pedimento o con el "Aviso electrónico de importación y de exportación" , según corresponda y en el caso de transferencias de mercancías de un recinto fiscalizado estratégico a otro, se deberá efectuar en un plazo de 20 días naturales.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law