REGLA 4.8.10 TRASLADO DE MERCANCÍAS EN RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO PARA REPARACIÓN
Para los efectos de los artículos 135-B, primer párrafo y 135-D de la Ley --225-Art. 135B-- --225-Art. 135D--, las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, podrán enviar la maquinaria o equipo introducido al régimen de recinto fiscalizado estratégico, a empresas ubicadas en cualquier punto del territorio nacional que les presten el servicio de mantenimiento, reparación o calibración, siempre que presenten el "Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado" --355-Anexo 1--, ante la ADACE --354-Glosario-- que corresponda a su domicilio fiscal, antes de realizar el traslado, sin que sea necesario transmitirlo al SAAI --354-Glosario--.
La mercancía podrá permanecer en las instalaciones de la empresa a la que sea trasladada por un plazo de 6 meses, prorrogables por un plazo igual, siempre que la persona que cuente con la autorización para destinar las mercancías al recinto fiscalizado estratégico, notifique a la ADACE, en la que entregó el aviso, el motivo de la prórroga. Para el traslado de la mercancía deberán adjuntar al aviso, el comprobante fiscal conforme a lo establecido en el artículo 29 del CFF --613-Art. 29--.
Lo dispuesto en la presente regla será aplicable tanto para el traslado de mercancía del recinto fiscalizado estratégico a las instalaciones de las personas señaladas en el primer párrafo de la presente regla, como para el retorno al recinto fiscalizado estratégico.
--225-Art. 135B-- --225-Art. 135D-- --613-Art. 29-- --305-Regla 1.2.1-- --355-Anexo 1--