REGLA 5.5.1. DEDUCCIÓN DE MERMAS, DESPERDICIOS Y REFACCIONES
Para los efectos de los artículos 27, fracción XIV y 147, fracción XII de la Ley del ISR , cuando se trate de desperdicios, éstos serán deducibles hasta que los mismos sean retornados, destruidos, donados o destinados al régimen de importación definitiva, tratándose de mermas cuando éstas sean consumidas.
Tratándose de refacciones, herramientas y accesorios importados al amparo de un Programa IMMEX , que se utilicen en el proceso productivo, se podrán deducir en el momento en que se efectúe la importación temporal.
Para los efectos de la presente regla y de los artículos 106, tercer párrafo, de la Ley y 163 del Reglamento , las mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente al amparo del artículo 106, fracción V, de la Ley, siempre que no se incorporen a los automóviles o camiones de las casas móviles, podrán ser deducidas hasta que las mercancías reemplazadas por éstas sean retornadas al extranjero, destruidas o importadas en forma definitiva.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law