REGLA 7.2.8. PLAZO PARA EL CAMBIO DE RÉGIMEN ADUANERO O RETORNO AL EXTRANJERO DE MERCANCÍAS IMPORTADAS POR EMPRESAS CON EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS MODALIDAD OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO, EXPIRADO O CANCELADO

     

    Las empresas con Programa IMMEX a las que se les hubiere cancelado o expirado el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad Operador Económico Autorizado, podrán en un plazo de 60 días naturales , contados a partir de la expiración de la vigencia o a partir de la notificación del oficio de cancelación de los citados registros, para cambiar de régimen aduanero o retornar al extranjero las mercancías importadas al amparo de la referida autorización, siempre que éstas no hubieren excedido el plazo autorizado para su estancia, antes de la cancelación o expiración de la vigencia de la autorización del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.