REGLA 7.5.1. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS DE LAS EMPRESAS
Para los efectos de los artículos 98, 100 de la Ley y 144, fracción III, del Reglamento , las personas morales interesadas en obtener su inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Presentar a través de Ventanilla Digital, el formato denominado "Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas" , conforme al instructivo de dicho formato.
Estar constituidas conforme a la legislación mexicana.
Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras de la solicitante y haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.27 de la RMF.
Haber realizado el pago del derecho que corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso a) de la LFD.
No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo del CFF.
Contar con certificados de sellos digitales vigentes y no se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del CFF , durante los últimos 12 meses.
Contar con correo electrónico actualizado para efectos del Buzón Tributario.
Contar con Programa IMMEX vigente, o en caso de no contar con dicho programa, haber realizado importaciones con un valor mayor a $106?705,330.00 en el año calendario anterior al que se presenta la solicitud, o bien que en el ejercicio de inicio de operaciones estima efectuar importaciones con un valor superior a $106?705,330.00.
Manifestar los nombres y número de patentes de los agentes y apoderados aduanales autorizados para promover en su nombre y representación el despacho conforme al procedimiento de revisión en origen.
Designar a las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, señalando su nombre, denominación o razón social y clave del RFC.
Se deroga.
Que no se encuentre suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE , para realizar la visita de inspección inicial o de supervisión de cumplimiento.
Llevar control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I, de la Ley.
Se deroga.
No haber interpuesto por parte del SAT querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.
Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV del CFF y las reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7. de la RMF.
La AGACE emitirá resolución a la solicitud de inscripción en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción, en el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al promovente la información o documentación faltante para lo cual, el contribuyente contará con un plazo de 15 días para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se entenderá por no presentada.
El plazo de 30 días se computará a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos establecidos.