17/LA Instructivo de trámite para solicitar la validación del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser reconocido como aspirante a agente aduanal por sustitución (Regla 1.4.14.).

    ¿Quiénes lo presentan?

    El agente aduanal autorizado por el SAT mediante una patente que hubiese designado y ratificado a un aspirante a agente aduanal por sustitución, y éste cumpla con los requisitos exigidos en la regla 1.4.14.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la ACAJA, mediante escrito libre.

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

    Oficio de respuesta a la solicitud.

    ¿Cuándo se presenta?

    A más tardar el 31 de marzo de 2018.

    Requisitos:

    1. Manifestar:

    a) Nombre, RFC, aduana de adscripción y número de patente del agente aduanal autorizado.

    b) Número de autorización para actuar ante aduanas adicionales, en su caso.

    c) El nombre, RFC, CURP y dirección de correo electrónico, de la persona que designó como aspirante a agente aduanal por sustitución.

    d) Que no ha interpuesto algún medio de defensa en contra de la derogación del artículo 163-A de la Ley, publicada en el DOF, mediante el ?Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera?, el 9 de diciembre de 2013.

    En caso de haber interpuesto algún medio de defensa, se deberá adjuntar la copia del acuerdo de la autoridad judicial o jurisdiccional en el que conste el desistimiento o la improcedencia del mismo.

    e) No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso.

    f) No tener antecedentes penales.

    2. Copia de la designación previamente solicitada y, en su caso, del oficio emitido por la autoridad competente en el que se reconozca haber concluido los trámites de designación, o de haber obtenido resultados aprobatorios en las evaluaciones.

    Condiciones:

    1. Estar inscrito y activo en el RFC.

    2. Contar con e.firma vigente.

    3. Que el agente aduanal autorizado, no esté sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley, o bien la patente no hubiere sido cancelada o extinguida.

    4. Que la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución no haya obtenido una patente de agente aduanal.

    5. La solicitud deberá estar signada tanto por el agente aduanal autorizado como por la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución.

    6. Que el ?Acuerdo de autorización de agente aduanal por sustitución?, no hubiere dejado de surtir efectos.

    7. Que la designación hubiera sido realizada a más tardar el 9 de diciembre del 2013.

    8. Que solicite que quede sin efectos la designación anterior, para el caso de una modificación de designación.

    9. Que el agente aduanal no haya revocado a la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución.

    10. Tanto el agente aduanal autorizado, como la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    Información adicional:

    No aplica.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Reglas 1.2.2. y 1.4.14.