ANEXO 02 MULTAS Y CANTIDADES ACTUALIZADAS QUE ESTABLECE LA LEY ADUANERA Y SU REGLAMENTO, VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2018

    Nota: Los textos y líneas de puntos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.

    Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2018

    I. Se dan a conocer las cantidades establecidas en la Ley Aduanera para 2018.

    Artículo 16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    II. Tener un capital social pagado de por lo menos $2,488,410.00

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Artículo 16-A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $240.00 por cada pedimento que prevaliden y que posteriormente sea presentado ante la autoridad aduanera para su despacho. Dicho aprovechamiento será aportado a un fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.

    Artículo 16-B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $190.00 por la prevalidación del pedimento para la importación temporal de cada remolque, semiremolque y portacontenedor, misma que amparará su legal estancia por el plazo que establece el artículo 106, fracción I de esta Ley. El aprovechamiento será aportado a un fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.

    Artículo 160 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    En los casos a que se refiere esta fracción, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $330.00 por cada operación.

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Artículo 164 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción II, del artículo 165de esta Ley, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131 , fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $179,920.00.

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Artículo 165 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $257,030.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    a) La omisión exceda de $257,030.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Artículo 178 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    II. Multa de $5,150.00 a $12,850.00 cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad competente, tratándose de vehículos.

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Artículo 181 . Se impondrá una multa de $1,000.00 a $1,500.00, sin actualización, a quien cometa la infracción a que se refieren los artículos 180 y 180-A de esta Ley

    Artículo 183 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    II. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $2,070.00 a $3,120.00 si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    V. Multa de $77,110.00 a $102,810.00 en el supuesto a que se refiere la fracción IV.

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Artículo 184-B . .......................................

    I. Multa de $20,510.00 a $34,190.00 a la señalada en las fracciones I y II.

    II. Multa de $1,620.00 a $2,310.00 a la señalada en la fracción III.

    Artículo 185 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    I. Multa de $3,340.00 a $5,010.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I y II. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea.

    II. Multa de $1,800.00 a $2,570.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento.

    III. Multa de $3,100.00 a $5,180.00 tratándose de la fracción IV.

    IV. Multa de $4,150.00 a $6,210.00 a la señalada en la fracción V, por cada medio magnético que contenga información inexacta, incompleta o falsa.

    V. Multa de $3,860.00 a $6,430.00 a la señalada en la fracción VI.

    VI. Multa de $3,480.00 a $5,790.00, en el caso señalado en la fracción VII, por cada pedimento.

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    VIII. Multa de $74,200.00 a $111,310.00, en el caso de la transmisión electrónica señalada en la fracción IX, por la omisión de cada pasajero, tripulante o medio de transporte que arribe a territorio nacional, a que se refiere el inciso a) y por la omisión relativa a la mercancía por cada medio de transporte que se refiere el inciso b). La multa se reducirá en un 50%, en el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta.

    IX. Multa de $207,370.00 a $311,050.00, en los casos señalados en la fracción X, por cada aeronave que arribe al territorio nacional.

    X. Multa de $2,570.00 a $3,860.00, en el caso señalado en la fracción XI, por cada pedimento.

    XI. Multa de $7,710.00 a $10,280.00 en caso de omisión y de $3,860.00 a $6,430.00 por la presentación extemporánea, en el caso señalado en la fracción XII.

    XII. Multa de $1,290.00 a $2,570.00, en el caso señalado en la fracción XIII, por cada documento.

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    XIV. Multa de $16,700.00 a $25,050.00, a la señalada en la fracción XVII, en caso de no presentar el aviso dentro del plazo establecido.

    Artículo 185-B . Se aplicará una multa de $18,540.00 a $37,110.00 a quienes cometan la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios prevista en el artículo 185-A de esta Ley ."

    Artículo 187 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    I. Multa de $7,420.00 a $10,200.00, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, Xl, XXI y XXII.

    II. Multa de $2,070.00 a $3,120.00, a la señalada en la fracción III.

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    IV. Multa de $18,670.00 a $28,000.00 a las señaladas en la fracción IX.

    V. Multa de $12,440.00 a $16,580.00 a las señaladas en las fracciones Xll y Xlll.

    VI. Multa de $74,200.00 a $111,310.00, a la señalada en la fracción VIII.

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    VIII. Multa de $41,480.00 a $82,950.00 a la señalada en la fracción XVl.

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    X. Multa de $102,810.00 a $141,360.00, a la señalada en la fracción XIX.

    XI. Multa de $1,290.00 a $2,570.00, a la señalada en la fracción XVII.

    XII. Multa de $463,770.00 a $742,040.00, a la señalada en la fracción XX, por cada periodo de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla.

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    XIV. Multa de $74,200.00 a $111,310.00, a la señalada en la fracción XIV. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días.

    XV. Multa de $927,530.00 a $1,855,080.00 a la señalada en la fracción XXIII.

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Artículo 189 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    l. Multa de $41,480.00 a $62,210.00, a quien cometa la infracción señalada en la fracción I.

    Il. Multa de $82,950.00 a $124,420.00, a quien cometa la infracción señalada en la fracción II.

    Artículo 191 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    l. Multa de $20,740.00 a $31,110.00, tratándose de las señaladas en las fracciones l y Il.

    II. Multa de $41,480.00 a $62,210.00, tratándose de la señalada en la fracción III.

    IIl. Multa de $4,150.00 a $6,210.00, tratándose de la señalada en la fracción IV.

    IV. Multa de $82,950.00 a $124,420.00, tratándose de la señalada en la fracción V, independientemente de las sanciones a que haya lugar por la comisión de delitos.

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Artículo 193 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    l. Multa de $12,440.00 a $16,580.00, a la señalada en la fracción I.

    II. Multa de $16,580.00 a $20,740.00, a la señalada en la fracción II, así como reparación del daño causado.

    III. Multa de $16,580.00 a $20,740.00, si se trata de la señalada en la fracción III.

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Artículo 200 . Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse, se aplicará a los infractores una multa de $62,210.00 a $82,950.00.

    II. Se da a conocer la cantidad establecida en el Reglamento de la Ley Aduanera para 2018.

    Artículo 144 . Para efectos del artículo 100, fracción Il de la Ley, las empresas que hayan realizado importaciones con un valor superior a $120,139,530.00, en el ejercicio inmediato anterior a aquél en que soliciten su inscripción en el registro del despacho de Mercancías de las empresas, presentarán su solicitud ante la Autoridad Aduanera debiendo cumplir con lo siguiente:

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Atentamente

    Ciudad de México., a 15 de diciembre de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.