ANEXO 2-B: COMPROMISOS ARANCELARIOS
1. La tasa de los aranceles aduaneros para una mercancía originaria bajo este Tratado está indicada en la Lista de cada Parte a este Anexo.
2. Excepto que se establezca lo contrario en la Lista de las Partes en este Anexo, y de conformidad con el Artículo 2.4 (T-MEC: Art. 2.4) (Tratamiento de Aranceles Aduaneros), la tasa del arancel aduanero sobre mercancías originarias son designadas con "0," y estas mercancías estarán libres de arancel aduanero a la entrada en vigor de este Tratado.
3. Para mercancías originarias previstas en las fracciones marcadas con un asterisco (*) en la Lista de una Parte de este Anexo, aplica el tratamiento arancelario establecido en el Apéndice 1 de la Lista de esa Parte.
LISTA ARANCELARIA DE CANADÁ
NOTAS GENERALES
1. Las disposiciones de esta Lista están en general expresadas en términos de la Tarifa Arancelaria de Canadá (Canada?s Customs Tariff) y la interpretación de las disposiciones de esta Lista, incluyendo la cobertura de productos de las subpartidas, se regirá por las Notas Generales, Notas de Sección y Notas de Capítulo de la Tarifa Arancelaria de Canadá (Canada?s Customs Tariff). En la medida en que las disposiciones de esta Lista sean idénticas a las disposiciones correspondientes de la Tarifa Arancelaria de Canadá (Canada´s Customs Tariff), las disposiciones de esta Lista tendrán el mismo significado que las disposiciones correspondientes de la Tarifa Arancelaria de Canadá (Canada?s Customs Tariff).
2. Esta Lista refleja la nomenclatura arancelaria aplicada de Canadá al 1 de julio de 2017, que se implementa de acuerdo con el Sistema Armonizado (edición de 2017), e incluye todas las partidas arancelarias del Capítulo 1 al 97 del SA que dispone una tasa de arancel aduanero de la Nación Más Favorecida (NMF).
3. Para el propósito de este Tratado, la Lista de Canadá es auténtica en los idiomas oficiales inglés y francés.
4. La tasa base de arancel aduanero para determinar la tasa de arancel aduanero de transición de desgravación para una fracción arancelaria serán las establecidas en el Apéndice 1 de esta Lista, que reflejan los aranceles NMF de Canadá vigentes el 1 de julio de 2017.
5. En el Apéndice 1 de esta Lista, las categorías de desgravación siguientes aplican para la eliminación o reducción de aranceles aduaneros de Canadá de conformidad con el Artículo 2.4 (T-MEC: Art. 2.4):
6. Para los efectos del Apéndice 1 de esta Lista:
7. Las tasas de transición de desgravación para las fracciones arancelarias del Apéndice 1 de esta Lista se redondearán a la baja al menos a la décima parte de un punto porcentual más cercano o, si la tasa del arancel aduanero se expresa en unidades monetarias, a la décima más cercana de un centavo canadiense.
8. Si Canadá aplica un trato arancelario preferencial diferente a otras Partes para la misma mercancía originaria de acuerdo con la Lista de Canadá de este Anexo en el momento en que se realiza una reclamación de trato arancelario preferencial, Canadá aplicará la tasa de arancel aduanero para la mercancía originaria de la Parte donde el último proceso de producción, distinta a una operación mínima, ocurrió.
9. A los efectos del párrafo 9, una operación mínima es:
10. No obstante lo dispuesto en el párrafo 8, si la mercancía es producida en la primera Parte a partir de materiales originarios producidos en la segunda Parte, Canadá aplicará la tasa de arancel aduanero para la mercancía de la primera Parte, siempre que la mercancía satisfaga el cambio aplicable en el requisito de clasificación arancelaria establecido en la Tabla B-1 en el territorio de la primera Parte o en Canadá.
Tabla B-1:
HS6 | Cambio en el Requisito de Clasificación Arancelaria |
1701.12 | Un cambio desde cualquier otro capítulo |
1701.13 | Un cambio desde cualquier otro capítulo |
1701.91 | Un cambio desde cualquier otro capítulo |
1701.99 | Un cambio desde cualquier otro capítulo |
1702.90 | Un cambio desde cualquier otro capítulo |
1806.10 | Un cambio de cualquier otra partida, excepto de la partida 17.01 |
2106.90 | Un cambio de cualquier otra partida, excepto del Capítulo 17. |
LISTA ARANCELARIA DE MÉXICO
NOTAS GENERALES
1. Las disposiciones de esta Lista están generalmente expresadas en términos de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) y la interpretación de las disposiciones de esta Lista, incluyendo la cobertura de productos de las subpartidas, se regirán por las Reglas Generales, Notas de Sección y Notas de Capítulo de la LIGIE. En la medida en que las disposiciones de esta Lista sean idénticas a las disposiciones correspondientes de la LIGIE, las disposiciones de esta Lista tendrán el mismo significado que las disposiciones correspondientes a la LIGIE.
2. Esta Lista refleja la nomenclatura arancelaria aplicada por México al 1 de septiembre de 2018, que se implementa de acuerdo con el Sistema Armonizado (edición 2012), e incluye todas las reacciones arancelarias del Capítulo 1 al 97 del SA que brinda la tasa arancelaria de Nación Más Favorecida (MFN).
3. En el Apéndice 1 de esta Lista, de conformidad con el Artículo 2.4 (T-MEC: Art. 2.4), los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias indicadas como "excluidos" estarán sujetos al arancel NMF aplicable al momento de la importación.
4. Para una mercancía originaria comprendida en una fracción arancelaria en el Apéndice 1 de esta Lista, México aplicará una tasa arancelaria no mayor a cero, si:
LISTA ARANCELARIA DE ESTADOS UNIDOS
NOTAS GENERALES
1. Las disposiciones de esta Lista están generalmente expresados en términos de la Lista Armonizada de la Tarifa de los Estados Unidos (the Harmonized Tariff Schedule of the United States (HTSUS)), y la interpretación de las disposiciones de esta Lista, incluyendo la cobertura de productos de las subpartidas de esta Lista, se regirán por las Reglas Generales, Notas de Sección y Notas de Capítulo del HTSUS. En la medida en que las disposiciones de esta Lista sean idénticas a las disposiciones correspondientes al HTSUS, las disposiciones de esta Lista tendrán el mismo significado que las disposiciones correspondientes a la HTSUS.
2. La tasa base del arancel aduanero establecida en el Apéndice 1 de esta Lista refleja las tasas arancelarias de la Nación Más Favorecida (NMF) en vigor a partir del 1 de julio de 2017.
3. En el Apéndice 1 de esta Lista, las siguientes categorías de desgravación aplican a la eliminación o reducción de los aranceles aduaneros de Estados Unidos de conformidad con el Artículo 2.4 (T-MEC: Art. 2.4):
4. Las tasas de arancel de transición de las fracciones arancelarias del Apéndice 1 de esta Lista serán redondeadas hacia abajo al decimal más cercano de un punto porcentual o, si la tasa de arancel es expresada en unidades monetarias, al decimal más cercano de un centavo estadounidense.
5. Para los propósitos del Apéndice 1 de esta Lista, año uno significa el año en que este Tratado entra en vigor de conformidad con el Artículo 34.5 (T-MEC: Art. 34.5) (Disposiciones Finales ? Entrada en vigor).
6. Para los propósitos del Apéndice 1 de esta Lista, comenzando el año dos, cada categoría anual de reducción arancelaria entrará en vigor el 1 de enero del año en cuestión.
7. Para una mercancía originaria comprendida en una fracción arancelaria en el Apéndice 1 de esta Lista, si los Estados Unidos aplican un trato preferencial diferente a una Parte que a la otra Parte para esa mercancía:
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law