ARTÍCULO 2.3: TRATO NACIONAL

    1. Cada Parte otorgará trato nacional a las mercancías de otra Parte de conformidad con el Artículo III del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas, y para tal efecto, el Artículo III del GATT de 1994 y sus notas interpretativas, se incorporan a este Tratado y son parte integrante del mismo, mutatis mutandis.

    2. El trato que deberá otorgar una Parte de conformidad con el párrafo 1 significa, con respecto a un nivel regional de gobierno, un trato no menos favorable que el trato más favorable que el nivel regional de gobierno otorgue a cualesquier mercancías similares, directamente competidoras o sustituibles, según el caso, de la Parte de la cual forma parte integrante.

    3. Los párrafos 1 y 2 no aplican a las medidas enunciadas en el Anexo 2-A (T-MEC: Anexo 2-A): (Excepciones al Artículo 2.3 (Trato Nacional) y Artículo 2.11 (T-MEC: Art. 2.11) (Restricciones a la Importación y a la Exportación).